Las reformas y adiciones al Código Procesal Penal y a la Ley Especial de Ciberdelitos entraron en vigencia tras su publicación, ayer jueves 12 de septiembre, en La Gaceta – Diario Oficial. Ahora la Policía tiene potestad para espiar, allanar, intervenir y confiscar bienes a cualquier persona sin una orden judicial.
La nueva Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua le otorga superpoderes a la Policía, las empresas podrán ser juzgadas como personas naturales y se autoriza juicios a exiliados.
Con esto, la institución señalada de ser el principal brazo represor del régimen, ya no necesitará de una orden judicial para allanar, intervenir, decomisar y hasta levantar el sigilo bancario de cualquier persona. Asimismo, puede pedir información a proveedores de servicios informáticos y también todo tipo de información a las telefónicas.
Las empresas podrán ser acusadas y decomisadas como si se trataran de personas naturales, algo que anteriormente no era posible, sino que en casos de delitos cometidos a nivel empresarial solo se dirimían a través del derecho mercantil, pero no del penal.
Los jueces tienen la potestad de pedir información acerca de transacciones financieras a todo tipo de entidades, públicas o privadas, además de incautar o inmovilizar todos los bienes posibles, como activos, títulos valores, instrumentos negociables, certificados de depósitos, documentos, cuentas bancarias, entre otras. También se puede juzgar en ausencia a quienes estén fuera del país y se declaren en rebeldía.
En el caso de la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, se aumentan las penas para algunos delitos, añaden las figuras de colaboradores necesarios y cómplices, al mismo tiempo criminaliza el uso de redes sociales y las aplicaciones móviles.
Con esta ley se puede penalizar cualquier acción que una persona haya realizado en sus redes sociales o aplicaciones móviles y que la dictadura considere como un delito. El alcance de la ley se extiende a las personas que cometan delitos fuera del territorio nicaragüense, lo que va en concordancia con las reformas a otras leyes.
Quienes sean acusados por los delitos mencionados en la nueva ley, podrían llegar a purgar penas de entre siete y 15 años de cárcel, cuando antes estaba establecido que sería de entre cuatro y seis. Además se les impondrá una multa de entre seis y hasta mil días, variables en dependencia de la infracción cometida.
Estas nuevas disposiciones forman parte de una serie de modificaciones en la legislación nacional, que el régimen ha emprendido para castigar a aquellas voces dentro y fuera de Nicaragua que se atrevan a criticar sus desmanes. A finales de agosto también reformó el Código Penal, la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 977) y a la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976).