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Nicaragua elimina la doble nacionalidad y concentra la acción penal en la Procuraduría bajo control presidencial

En La Gaceta Número 9, publicada este viernes 16 de enero, el Estado nicaragüense oficializó una serie de reformas constitucionales de alto impacto político y jurídico. Los cambios, aprobados esta semana por la Asamblea Nacional de Nicaragua, eliminan la doble nacionalidad y amplían de forma sustantiva las facultades de la Procuraduría General de Justicia, ahora bajo control directo de la Presidencia.

Mediante la Ley Número 1268, se reformaron los artículos 23 y 25 de la Constitución Política. El nuevo artículo 23 establece que las personas extranjeras que deseen nacionalizarse deberán renunciar previamente a su nacionalidad de origen, mientras que las personas centroamericanas de origen residentes en el país podrán optar a la nacionalidad nicaragüense sin perder la propia. Por su parte, el artículo 25 dispone que la nacionalidad nicaragüense se perderá automáticamente al adquirir otra nacionalidad.

Estas modificaciones fueron propuestas en mayo de 2025 por el Ejecutivo encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo, y aprobadas en primera legislatura ese mismo año. En su momento, la Asamblea aclaró que la reforma no tendría efectos retroactivos, por lo que las personas nicaragüenses que ya poseen otra nacionalidad no perderían la suya.

En la misma edición del diario oficial La Gaceta se publicaron también las reformas a los artículos 132, 159 y 160 de la Constitución, contenidas en la Ley Número 1269, que consolidan un rediseño profundo del sistema de persecución penal en el país.

El nuevo artículo 159 redefine el rol de la Procuraduría General de Justicia como la entidad encargada de la representación legal y la defensa de los “intereses supremos del Estado y del pueblo nicaragüense”, con un discurso explícitamente ideológico y atribuciones amplias para ejercer la función acusadora. El texto le otorga la facultad de perseguir delitos que van desde la corrupción hasta el lavado de activos, el narcotráfico y el crimen organizado, así como cualquier acto considerado lesivo al patrimonio económico, político, natural, cultural o jurídico del Estado.

La reforma también señala que la Procuraduría actuará contra cualquier intento de “encubrimiento de intereses ajenos al pueblo”, una redacción abierta que amplía el margen de interpretación y actuación del órgano acusador.

Finalmente, el artículo 160 establece que la Procuradora o el Procurador General de Justicia será nombrado directamente por la Presidencia de la República. Además, se deroga el literal B, numeral 8, del artículo 132 constitucional, una disposición introducida por el propio régimen el año anterior.

Con estas reformas, el Ejecutivo profundiza el control sobre la nacionalidad y concentra aún más el poder punitivo del Estado, en un contexto marcado por el cierre de espacios cívicos, el exilio forzado y la criminalización de la disidencia.

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